Divulgación de riesgos

A. Factores de riesgo del emisor

1. PSS como emisor o contraparte
Cuando PSS es el emisor o la contraparte de los instrumentos financieros pertinentes, una inversión en cualquiera de dichos instrumentos financieros conlleva el riesgo de que PSS no pueda cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos financieros pertinentes en cualquier fecha de vencimiento pertinente.

Para evaluar el riesgo, los posibles inversores deben considerar toda la información facilitada en los documentos de oferta relativos a los instrumentos financieros pertinentes y consultar con sus propios asesores profesionales si lo consideran necesario.

El riesgo relacionado con la capacidad de PSS para cumplir sus obligaciones con respecto a cualquiera de estos instrumentos financieros se describe por referencia a las calificaciones crediticias asignadas por agencias de calificación independientes. Una calificación no es una recomendación para comprar, vender o mantener instrumentos financieros y puede estar sujeta a suspensión, reducción o retirada en cualquier momento por la agencia de calificación asignante. La suspensión, reducción o retirada de cualquier calificación asignada puede afectar negativamente al precio de mercado de algunos instrumentos financieros cuyo emisor sea PSS.
Calificación de las obligaciones subordinadas cualquier instrumento financiero que sea una obligación subordinada de la PSS puede tener una calificación inferior a las anteriores porque, en caso de insolvencia o liquidación de la PSS, los créditos resultantes de estas obligaciones están subordinados a los créditos de los acreedores de la PSS que no estén también subordinados.

Se espera que el valor de los instrumentos financieros en los que PSS es el emisor o la contraparte se vea afectado, en parte, por la apreciación general de los inversores sobre la solvencia de PSS. Cualquier reducción de la solvencia de PSS podría dar lugar a una reducción del valor de dichos instrumentos financieros. Si se inicia un procedimiento de quiebra con respecto a PSS, la devolución a un tenedor de, o una parte de, dicho Instrumento Financiero puede ser limitada y cualquier recuperación probablemente se retrasará sustancialmente.

2. Tercero como emisor o contraparte
Cuando un tercero es el emisor o la contraparte de los instrumentos financieros pertinentes, una inversión en cualquiera de estos Instrumentos financieros conlleva el riesgo de que el tercero en cuestión no pueda cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos financieros pertinentes en cualquier fecha de vencimiento.

Para evaluar el riesgo, los posibles inversores deben considerar toda la información facilitada en los documentos de oferta relativos a los instrumentos financieros pertinentes y consultar con sus propios asesores si lo consideran necesario. PSS no acepta ninguna obligación o responsabilidad en relación con terceros y no hace ninguna representación, garantía u otra seguridad en cuanto a la capacidad o no de cualquier Tercero para cumplir cualquiera de sus obligaciones en relación con cualquier instrumento financiero emitido por él.

Si las obligaciones del tercero están subordinadas, se aplican las mismas consideraciones que las descritas anteriormente en el apartado "Calificación de las obligaciones subordinadas".

Se espera que el valor de los instrumentos financieros en los que un tercero es el emisor o la contraparte se vea afectado, en parte, por la apreciación general de los inversores sobre la solvencia del tercero. Cualquier reducción de la solvencia del tercero podría dar lugar a una reducción del valor de dichos instrumentos financieros. Si se inicia un procedimiento de quiebra con respecto al tercero, la devolución a un tenedor de dicho instrumento financiero, o a una parte del mismo, puede ser limitada, y es probable que cualquier recuperación se retrase sustancialmente.

B. Factores generales de riesgo relativos a los instrumentos financieros

1. Sin pagos ni entregas hasta la liquidación
Los posibles inversores deben tener en cuenta que, cuando no se vayan a realizar pagos periódicos de intereses u otras distribuciones durante la vigencia de un instrumento financiero, cuando dichos instrumentos financieros adopten la forma de valores o sean negociables de otro modo, la realización en el mercado secundario de dichos instrumentos financieros puede ser el único rendimiento potencialmente disponible para el inversor antes de la liquidación de dichos instrumentos financieros. No obstante, a este respecto, los inversores deben tener en cuenta los factores de riesgo descritos en los epígrafes "valor de mercado" e "instrumentos financieros pueden carecer de liquidez" del apartado "D. Factores de mercado".

2. Rescisión anticipada por causas extraordinarias, ilegalidad y fuerza mayor
Si así se indica en los términos y condiciones de cualquier instrumento financiero, si el PSS o el tercero pertinente, según sea el caso, determina que, por razones ajenas a su control, el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los instrumentos financieros pertinentes se ha vuelto ilegal o impracticable en su totalidad o en parte por cualquier motivo, o el PSS o el tercero pertinente, según sea el caso, determina que, por razones ajenas a su control, ya no es legal o práctico para ella mantener sus acuerdos de cobertura con respecto a dichos instrumentos financieros por cualquier motivo, PSS o el tercero pertinente, según sea el caso, podrá, a su discreción y sin obligación, rescindir anticipadamente dichos instrumentos financieros. Los compradores potenciales deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar si tales disposiciones se aplican a dichos instrumentos financieros y de qué manera, y cuáles son las consecuencias de dicha rescisión, incluido lo que debe pagarse como resultado de la misma, si es que debe pagarse algo.

3. Acontecimientos de perturbación del mercado, ajustes y rescisión anticipada de instrumentos financieros
Si así se indica en los términos y condiciones de cualquier instrumento financiero, el agente de cálculo pertinente puede determinar que se ha producido o existe un evento de perturbación del mercado en un momento determinado. Cualquier determinación de este tipo puede retrasar la valoración con respecto al subyacente pertinente, lo que puede tener un efecto sobre el valor de los instrumentos financieros pertinentes y/o puede retrasar la liquidación con respecto a dichos instrumentos financieros.

Además, si así se indica en los términos y condiciones de cualquier instrumento financiero, el agente de cálculo podrá realizar ajustes en dichos términos y condiciones para tener en cuenta los ajustes o acontecimientos pertinentes en relación con el subyacente, incluida, entre otras cosas, la determinación de un sucesor del subyacente pertinente o de su emisor o su patrocinador, según sea el caso. Además, en determinadas circunstancias, el PSS o el tercero pertinente, según sea el caso, podrá rescindir anticipadamente los instrumentos financieros pertinentes a raíz de cualquiera de dichos acontecimientos.

Los compradores potenciales deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar si tales disposiciones se aplican a dichos instrumentos financieros y de qué manera, y qué constituye un ajuste o acontecimiento pertinente.

4. Fiscalidad
Los compradores y vendedores potenciales de instrumentos financieros deben ser conscientes de que se les puede exigir el pago de impuestos de timbre u otros gastos documentales de conformidad con las leyes y prácticas del país en el que se transfieran los instrumentos financieros pertinentes.

El pago y/o la entrega de cualquier cantidad adeudada en relación con los instrumentos financieros puede estar condicionado al pago de determinados impuestos, derechos y/o gastos según lo dispuesto en los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes. El PSS o el tercero correspondiente, según sea el caso, tendrá derecho, pero no estará obligado, a retener o deducir de cualquier importe pagadero o entregable en virtud de dichos instrumentos financieros la cantidad o parte que sea necesaria para contabilizar o pagar cualquier impuesto, derecho, carga, retención u otro pago.

Los posibles inversores deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar si tales disposiciones se aplican a dichos instrumentos financieros y de qué modo.

Los compradores potenciales que tengan alguna duda sobre su situación fiscal deben consultar a sus propios asesores fiscales independientes. Además, los compradores potenciales deben ser conscientes de que la normativa fiscal y su aplicación por parte de las autoridades fiscales pertinentes cambian de vez en cuando. Por consiguiente, no es posible predecir el tratamiento fiscal exacto que se aplicará en un momento dado.

5. Notificación de ejercicio y certificaciones
Si algún instrumento financiero está sujeto a disposiciones relativas a la entrega de una notificación de ejercicio y dicha notificación es recibida por la parte o partes especificadas después de la hora límite especificada en los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes, puede que no se considere debidamente entregada hasta un día posterior. En el caso de los instrumentos financieros liquidados en efectivo, dicho retraso podrá aumentar o disminuir el importe en efectivo pagadero en el momento de la liquidación con respecto al que se habría pagado de no ser por dicho retraso.

En el caso de instrumentos financieros que sean ejercitables en un solo día o sólo durante un período de ejercicio y no estén expresados para ser ejercitados automáticamente, cualquier notificación de ejercicio, si no se entrega en el plazo máximo especificado en los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes, será nula.

La falta de entrega de cualquiera de las certificaciones exigidas por los términos y condiciones de una emisión de instrumentos financieros podría dar lugar a la pérdida o imposibilidad de recibir importes o entregas que de otro modo se adeudarían en virtud de dichos instrumentos financieros. Los compradores potenciales deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar si tales disposiciones se aplican a dichos instrumentos financieros y de qué manera.

Los instrumentos financieros no ejercidos de conformidad con sus términos y condiciones expirarán sin valor. Los compradores potenciales deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar si dichos instrumentos financieros están sujetos a ejercicio automático, y cuándo y cómo puede entregarse válidamente una notificación de ejercicio.

6. Tiempo transcurrido después del ejercicio
Cuando los instrumentos financieros deban ejercitarse y liquidarse mediante un pago en efectivo, en el momento de su ejercicio puede haber un desfase temporal entre el momento en que se produce el ejercicio y el momento en que se determina el importe en efectivo aplicable relativo a dicho ejercicio. Cualquier retraso de este tipo entre el momento del ejercicio y la determinación del importe en efectivo se especificará en los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes. Sin embargo, dicho retraso podría ser significativamente mayor, especialmente en el caso de un retraso en el ejercicio de dichos instrumentos financieros liquidados en efectivo derivado de cualquier limitación de ejercicio máximo diario o de la determinación por parte del agente de cálculo de que se ha producido una perturbación del mercado en cualquier momento relevante. El importe en efectivo aplicable podría disminuir o aumentar con respecto al que habría sido de no haberse producido dicho retraso.

Los compradores potenciales deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para comprobar si tales disposiciones se aplican a dichos instrumentos financieros y de qué modo.

7. Mercados muy volátiles
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados a los precios de contratos de materias primas e instrumentos derivados, incluidos futuros y opciones, que son muy volátiles. La evolución de los precios de los contratos a plazo, los contratos de futuros y otros contratos de derivados a los que pueda estar vinculado un instrumento financiero está influida, entre otras cosas, por los tipos de interés, la evolución de las relaciones de oferta y demanda, los programas y políticas comerciales, fiscales, monetarios y de control de cambios de los gobiernos, y los acontecimientos y políticas políticos y económicos nacionales e internacionales. Además, los gobiernos intervienen de vez en cuando, directa o indirectamente y mediante regulación, en determinados mercados, en particular los de divisas y futuros y opciones relacionados con los tipos de interés. Dicha intervención suele tener por objeto influir directamente en los precios y puede, junto con otros factores, hacer que todos esos mercados se muevan rápidamente en la misma dirección debido, entre otras cosas, a las fluctuaciones de los tipos de interés. Cualquier intervención de este tipo puede tener un efecto adverso sobre el valor de determinados instrumentos financieros.

8. Comisión
Antes de adquirir un instrumento financiero, el inversor debe obtener información detallada sobre todas las comisiones y demás gastos de los que será responsable. Si los gastos no se expresan en términos monetarios (sino, por ejemplo, como porcentaje del valor del contrato), debe obtener una explicación clara y por escrito, con ejemplos apropiados, para establecer lo que dichos gastos pueden significar en términos monetarios específicos. En el caso de los futuros, cuando la comisión se cobre como porcentaje, normalmente será como porcentaje del valor total del contrato, y no simplemente como porcentaje de cualquier pago inicial.

C. Factores de riesgo específicos del producto

1. Factores de riesgo específicos del producto
Los distintos instrumentos financieros implican diferentes niveles de exposición al riesgo y, a la hora de decidir si negociar o comprar cualquier instrumento financiero, los inversores potenciales deben tener en cuenta lo siguiente.
La inversión en cualquier instrumento financiero implica riesgos. Estos riesgos pueden incluir, entre otros, el mercado de renta variable, el mercado de renta fija, los tipos de cambio, los tipos de interés, la volatilidad del mercado y los riesgos económicos, políticos y normativos, así como cualquier combinación de estos y otros riesgos. Algunos de estos riesgos se comentan brevemente a continuación.

Los compradores potenciales deben tener experiencia en operaciones con instrumentos como los instrumentos financieros pertinentes y en los subyacentes relacionados con dichos instrumentos financieros. Los compradores potenciales deben comprender los riesgos asociados a una inversión en los instrumentos financieros pertinentes y solo deben tomar una decisión de inversión tras considerar detenidamente, junto con sus asesores jurídicos, fiscales, contables y de otro tipo, (a) la idoneidad de una inversión en los instrumentos financieros pertinentes a la luz de sus propias circunstancias financieras, fiscales y de otro tipo, (b) la información establecida en el documento de oferta relativo a los instrumentos financieros pertinentes y (c) el subyacente pertinente.

El valor de los instrumentos financieros puede disminuir y, cuando los instrumentos financieros estén protegidos por capital, los inversores deben tener en cuenta que, sea cual sea su inversión en dichos instrumentos financieros, el importe en efectivo adeudado al vencimiento nunca será inferior a un importe en efectivo mínimo especificado.

Una inversión en cualquier instrumento financiero sólo debe realizarse después de evaluar la dirección, el calendario y la magnitud de los posibles cambios futuros en el valor del subyacente pertinente y/o en la composición y/o el método de cálculo del subyacente pertinente, ya que el rendimiento de cualquier inversión de este tipo dependerá, entre otras cosas, de dichos cambios. Por lo general, un inversor en un instrumento financiero debe acertar sobre la dirección, el momento y la magnitud de un cambio previsto en el valor del subyacente pertinente. Más de un factor de riesgo puede tener efectos simultáneos con respecto a un instrumento financiero, de modo que el efecto de un factor de riesgo concreto puede no ser predecible. Además, más de un factor de riesgo puede tener un efecto compuesto que puede no ser predecible. No puede garantizarse el efecto que cualquier combinación de factores de riesgo pueda tener sobre el valor de un instrumento financiero.

Los instrumentos financieros vinculados a un subyacente representan una inversión vinculada a la evolución económica del subyacente en cuestión y los inversores potenciales deben tener en cuenta que el rendimiento (si lo hubiera) de su inversión en dichos instrumentos financieros dependerá de la evolución de dicho subyacente. Los inversores potenciales también deben tener en cuenta que, si bien el valor de mercado de dichos instrumentos financieros está vinculado a dicho subyacente y se verá influido (positiva o negativamente) por dicho subyacente, cualquier cambio puede no ser comparable y puede ser desproporcionado. Es imposible predecir cómo variará el nivel del subyacente pertinente a lo largo del tiempo. A diferencia de una inversión directa en el subyacente pertinente, dichos instrumentos financieros representan el derecho a recibir el pago o la entrega, según el caso, del importe o importes pertinentes en la fecha o fechas especificadas o determinables con respecto a dichos instrumentos financieros, que pueden incluir pagos periódicos de intereses (si así se especifica en los términos y condiciones de dichos instrumentos financieros), todos o algunos de los cuales pueden determinarse por referencia a la evolución del subyacente pertinente. Los términos y condiciones aplicables establecerán las disposiciones para la determinación de la(s) cantidad(es) pagadera(s) o entregable(s), según sea el caso, en la(s) fecha(s) especificada(s) o determinable(s) con respecto a los instrumentos financieros pertinentes, incluido cualquier pago periódico de intereses.

LOS INVERSORES POTENCIALES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS VINCULADOS A UN SUBYACENTE DEBEN REVISAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS PERTINENTES PARA DETERMINAR CUÁL ES EL SUBYACENTE PERTINENTE Y VER CÓMO SE DETERMINAN TANTO LOS IMPORTES PAGADEROS O ENTREGABLES, SEGÚN SEA EL CASO, COMO CUÁNDO SON PAGADEROS Y/O ENTREGABLES DICHOS IMPORTES, SEGÚN SEA EL CASO, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN DE COMPRAR DICHOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS.

El único rendimiento de los instrumentos financieros puede ser el posible pago o entrega, según el caso, de los importes pagaderos en caso de ejercicio o reembolso o vencidos de otro modo y el pago de cualesquiera intereses periódicos, por lo que los posibles compradores deben revisar los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes para determinar qué importe(s) es/son pagadero(s) y/o entregable(s), en qué circunstancias y cuándo.

El PSS o el tercero correspondiente, según sea el caso, podrá emitir varias emisiones de instrumentos financieros vinculados a un mismo subyacente. No obstante, no puede garantizarse que el PSS o el tercero pertinente, según el caso, vaya a emitir más de una emisión de instrumentos financieros vinculados a dicho subyacente. En un momento dado, el número de instrumentos financieros en circulación puede ser considerable.

Los instrumentos financieros pueden estar vinculados, entre otros, a valores de renta variable, índices, divisas, el crédito de determinadas entidades, derivados, materias primas y/o futuros sobre materias primas, capital privado o activos ilíquidos e inmobiliarios, valores de baja calidad crediticia, valores en dificultades, inversiones en mercados emergentes o en desarrollo y/o participaciones en fondos, incluidos los hedge funds.

2. Instrumentos financieros vinculados a valores de renta variable
Con respecto a los instrumentos financieros vinculados a un valor de renta variable o a una cesta de valores de renta variable, en la fecha o fechas especificadas o determinables con respecto a dichos instrumentos financieros, los inversores pueden recibir la entrega física de un número determinado de los valores de renta variable pertinentes y/o el pago de un importe determinado por referencia al valor de los valores de renta variable pertinentes en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas. Por consiguiente, una inversión en dichos instrumentos financieros puede conllevar riesgos de mercado similares a los de una inversión directa en los valores de renta variable correspondientes, por lo que los inversores deberán asesorarse en consecuencia. Los intereses (en su caso) pagaderos por dichos instrumentos financieros podrán calcularse por referencia al valor de uno o más valores de renta variable en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas, o por referencia a los dividendos pagados con respecto a cualquiera de dichos valores de renta variable.

En relación con dichos instrumentos financieros, ningún emisor de los valores participativos pertinentes habrá participado en la preparación de ningún documento de oferta relativo a los instrumentos financieros pertinentes o a los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes, y PSS no realizará ninguna investigación o indagación con respecto a la información relativa a cualquiera de dichos emisores contenida en los mismos o en los documentos de los que se haya extraído dicha información.

En consecuencia, no puede garantizarse que se hayan hecho públicos todos los acontecimientos que se produzcan antes de la fecha de emisión de los instrumentos financieros correspondientes (incluidos los acontecimientos que pudieran afectar a la exactitud o integridad de cualquier documento de dominio público utilizado por PSS en la preparación de cualquier documento de oferta relativo a los instrumentos financieros correspondientes) que pudieran afectar al precio de negociación de los valores de renta variable correspondientes. La divulgación posterior de cualquiera de dichos acontecimientos o la divulgación o no divulgación de acontecimientos futuros importantes relativos al emisor de dichos valores de renta variable podría afectar al precio de negociación de dichos valores de renta variable y, por tanto, al precio de negociación o al valor de dichos instrumentos financieros.

Salvo que se disponga lo contrario en los términos y condiciones de dichos instrumentos financieros, los tenedores de los mismos no tendrán derecho de voto ni derecho a recibir dividendos o distribuciones ni ningún otro derecho con respecto a los valores de renta variable pertinentes a los que se refieran dichos instrumentos financieros.

3. Instrumentos financieros vinculados a índices
Con respecto a los instrumentos financieros vinculados a un índice o cesta de índices, en la(s) fecha(s) especificada(s) o determinable(s) con respecto a dichos instrumentos financieros, los inversores pueden recibir el pago de un importe determinado por referencia al valor del índice o índices pertinentes en una fecha o fechas dadas en comparación con otra fecha o fechas y/o la entrega física de activos vinculados al índice o índices pertinentes. Los intereses (en su caso) pagaderos por dichos instrumentos financieros podrán calcularse por referencia al valor de uno o varios de los índices pertinentes en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas.

4. Instrumentos financieros vinculados a divisas
Con respecto a los instrumentos financieros vinculados a una o más divisas, en la fecha o fechas especificadas o determinables con respecto a dichos instrumentos financieros, los inversores podrán recibir el pago de un importe determinado por referencia al valor de las divisas pertinentes en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas. Los intereses (en su caso) pagaderos por dichos instrumentos financieros podrán calcularse por referencia al valor de una o más de las divisas pertinentes en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas.
Las fluctuaciones de los tipos de cambio de la divisa pertinente (o de una o varias de las divisas de una cesta de divisas) afectarán al valor de los instrumentos financieros vinculados a dicha divisa o divisas. Además, los inversores que pretendan convertir a su moneda nacional las ganancias o pérdidas derivadas de la recepción de dinero o de la venta de dichos instrumentos financieros pueden verse afectados por las fluctuaciones de los tipos de cambio entre su moneda nacional y la divisa en cuestión (o una o varias de las divisas de una cesta de divisas). El valor de las divisas puede verse afectado por factores políticos y económicos complejos, incluida la acción gubernamental para fijar o apoyar el valor de una divisa (o una o más de las divisas de una cesta de divisas), independientemente de otras fuerzas del mercado. Los compradores de instrumentos financieros vinculados a una divisa o divisas corren el riesgo de perder toda su inversión si los tipos de cambio de la divisa en cuestión (o de una o más de las divisas de una cesta de divisas) no evolucionan en la dirección prevista.

Si posteriormente se emiten instrumentos financieros u opciones adicionales relacionados con divisas concretas o índices de divisas concretos, la oferta de instrumentos financieros y opciones relacionados con dichas divisas o índices de divisas, según proceda, en el mercado aumentará, lo que podría provocar que el precio al que se negocian dichos instrumentos financieros en el mercado secundario disminuyera significativamente.

En el curso ordinario de sus operaciones diarias con divisas o de creación de mercado, o con el fin de gestionar el riesgo de su exposición en relación con cualquier instrumento financiero suscrito con usted, PSS y/o sus filiales o cualquier tercero podrán realizar, deshacer, rescindir o cerrar total o parcialmente operaciones con terceros (operaciones con terceros) antes, durante o después del momento en que: (i) se determina la valoración del instrumento financiero; (ii) se determina la valoración de una fijación o referencia de mercado externa a la que hace referencia un Instrumento Financiero (una Fijación); (iii) el instrumento financiero vence y debe liquidarse; o (iv) los derechos de una parte a exigir la liquidación del instrumento financiero pasan a ser ejercitables (siendo todos o cualquiera de estos momentos un momento relevante). Es posible que la realización de operaciones con terceros en un momento relevante afecte directa o indirectamente a los tipos de cambio, lo que, a su vez, puede repercutir en el valor de un instrumento financiero para usted, o en el valor de un Fixing y/o puede activar determinadas disposiciones de un instrumento financiero.

5. Instrumentos financieros vinculados al crédito de determinadas entidades
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados al crédito de una o más entidades especificadas y, en caso de que se produzcan determinadas circunstancias especificadas en los términos y condiciones de dichos instrumentos financieros, la obligación de PSS o, en su caso, del tercero pertinente de pagar importes en virtud de dichos instrumentos financieros puede ser sustituida por la obligación de pagar otros importes calculados por referencia al valor de las obligaciones relativas a una o más de dichas entidades especificadas y/o de entregar cualquiera de dichas obligaciones. Además, los instrumentos financieros que devenguen intereses podrán dejar de devengarlos en la fecha en que se produzca dicha circunstancia o con anterioridad a la misma.

6. Instrumentos financieros vinculados a derivados
Pueden emitirse o suscribirse instrumentos financieros cuyo rendimiento esté vinculado a instrumentos derivados (que pueden ser complejos) que traten de modificar o replicar el rendimiento de la inversión de determinados valores, materias primas, divisas, tipos de interés, índices o mercados sobre una base apalancada o no apalancada. El subyacente de estos instrumentos financieros suele tener riesgo de contraparte y puede no comportarse de la manera esperada, con la consiguiente pérdida o ganancia de valor. Dichos instrumentos financieros están sujetos a riesgos que pueden dar lugar a una pérdida total o parcial del valor del subyacente y, por tanto, afectar negativamente al valor de los instrumentos financieros. Dichos riesgos pueden incluir el riesgo de tipo de interés y de crédito, la volatilidad, el precio y la demanda del mercado mundial y local, y los factores y la actividad económica general. El subyacente puede ser un derivado que también puede llevar implícito un apalancamiento muy elevado que puede magnificar sustancialmente los movimientos del mercado, lo que significa que las pérdidas podrían superar en algunos casos el valor del instrumento derivado pertinente y, por tanto, dar lugar a una pérdida total.

Algunos de los mercados de instrumentos derivados son "extrabursátiles" o "entre intermediarios", que pueden carecer de liquidez y a veces están sujetos a diferenciales mayores entre los precios de compra y de venta que los instrumentos derivados negociados en bolsa. Los participantes en estos mercados no suelen estar sujetos a evaluación crediticia ni a supervisión reguladora, como sería el caso de los miembros de los mercados "basados en bolsa". Esto expone a los inversores en instrumentos financieros vinculados a cualquiera de estos derivados al riesgo de que una contraparte no liquide una operación de acuerdo con sus términos y condiciones porque la contraparte tenga un problema de crédito o liquidez o porque la contraparte incumpla por cualquier otra razón. Los retrasos en la liquidación también pueden deberse a disputas sobre los términos del contrato de derivados pertinente (de buena fe o no), ya que estos mercados pueden carecer de las normas y procedimientos establecidos para la rápida resolución de disputas entre los participantes del mercado que se encuentran en los mercados "basados en el intercambio". Estos factores pueden hacer que disminuya el valor de un Instrumento Financiero. Este "riesgo de contraparte" está presente en todos los swaps "extrabursátiles" o bilaterales y se acentúa en los contratos con vencimientos más largos, en los que pueden intervenir acontecimientos imprevistos que impidan la liquidación. La valoración de las operaciones con derivados extrabursátiles también está sujeta a una mayor incertidumbre y variación que la de los derivados negociados en bolsa y las valoraciones facilitadas por una parte pueden diferir de las valoraciones facilitadas por un tercero o del valor en el momento de la liquidación de la operación correspondiente. En determinadas circunstancias, puede que no sea posible obtener cotizaciones de mercado para el valor de una operación con derivados extrabursátiles.

7. Instrumentos financieros vinculados a materias primas y/o futuros sobre materias primas
Con respecto a los instrumentos financieros vinculados a una materia prima o cesta de materias primas o futuros sobre materias primas, en la fecha o fechas especificadas o determinables con respecto a dichos instrumentos financieros, los inversores podrán recibir el pago de un importe determinado por referencia al valor de las materias primas o contratos de futuros pertinentes en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas. Los intereses (en su caso) pagaderos sobre dichos instrumentos financieros podrán calcularse por referencia al valor de una o más materias primas en una fecha o fechas determinadas en comparación con otra fecha o fechas, o por referencia a uno o más contratos de futuros sobre materias primas.

Los inversores deben tener en cuenta que los movimientos en el precio de la materia prima o cesta de materias primas pueden estar sujetos a fluctuaciones significativas que pueden no estar correlacionadas con los cambios en los tipos de interés, divisas u otros índices, y el momento de los cambios en el precio relevante de la materia prima o materias primas puede afectar al rendimiento real para los inversores, incluso si el nivel medio es coherente con sus expectativas. En general, cuanto antes se produzca el cambio en el precio o precios de las materias primas, mayor será el efecto sobre el rendimiento.
Los mercados de futuros de materias primas son muy volátiles. Los mercados de materias primas se ven influidos, entre otras cosas, por los cambios en las relaciones de oferta y demanda, el clima, los programas y políticas gubernamentales, agrícolas, comerciales y de comercio diseñados para influir en los precios de las materias primas, los acontecimientos políticos y económicos mundiales y las variaciones de los tipos de interés. Además, las inversiones en contratos de futuros y opciones implican riesgos adicionales, entre los que se incluyen, sin limitación, el apalancamiento (el margen suele ser un porcentaje del valor nominal del contrato y la exposición puede ser casi ilimitada). Un titular de una posición de futuros puede encontrarse con que dichas posiciones carecen de liquidez porque algunas bolsas de materias primas limitan las fluctuaciones de determinados precios de contratos de futuros durante un solo día mediante normativas denominadas "límites diarios de fluctuación de precios" o "límites diarios". En virtud de estos límites diarios, durante un mismo día de negociación no se pueden realizar operaciones a precios superiores a los límites diarios. Una vez que el precio de un contrato para un futuro concreto ha aumentado o disminuido en una cantidad igual al límite diario, las posiciones en el futuro no pueden tomarse ni liquidarse a menos que los operadores estén dispuestos a realizar operaciones en el límite o dentro de él. Esto podría impedir a un tenedor liquidar rápidamente posiciones desfavorables y someterlo a pérdidas sustanciales.
En ocasiones, los precios de los contratos de futuros sobre diversas materias primas han superado el límite diario durante varios días consecutivos con escasa o nula negociación. Acontecimientos similares podrían impedir la liquidación de posiciones desfavorables y someter a pérdidas sustanciales a un inversor en un instrumento financiero vinculado a dichos precios contractuales.

El precio de mercado de dichos instrumentos financieros puede ser volátil y depender del tiempo restante para su ejercicio o reembolso y de la volatilidad del precio de la materia prima o materias primas. El precio de la materia o materias primas puede verse afectado por acontecimientos económicos, financieros y políticos en una o más jurisdicciones, incluidos factores que afecten a la(s) bolsa(s) o sistema(s) de cotización en los que puedan negociarse dichas materias primas.

8. Instrumentos financieros vinculados al capital riesgo o a activos ilíquidos
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados a un subyacente sujeto a restricciones legales o de otro tipo para su transferencia o para el que no existe un mercado líquido, como los valores de renta variable de empresas privadas. Los precios de mercado, en su caso, de dichos valores de renta variable tienden a ser más volátiles y puede resultar imposible venderlos cuando se desee o realizar su valor razonable en caso de venta. Estos valores de renta variable no pueden cotizar en bolsa ni negociarse en un mercado extrabursátil. Como consecuencia de la ausencia de un mercado público de negociación para estos valores de renta variable, es probable que sean menos líquidos que los valores de renta variable negociados públicamente. Pueden producirse retrasos considerables al intentar vender valores de renta variable no negociados públicamente. Aunque estos valores de renta variable pueden venderse en transacciones negociadas en privado, los precios obtenidos de estas ventas podrían ser inferiores a los pagados originalmente. Además, las empresas cuyos valores de renta variable no están registrados ni se negocian públicamente no están sujetas a los requisitos de divulgación y otros requisitos de protección del inversor que serían aplicables si sus valores de renta variable estuvieran registrados o se negociaran públicamente.

Además, una bolsa o autoridad reguladora puede suspender la negociación de un determinado contrato, ordenar la liquidación y liquidación inmediata de un determinado contrato u ordenar que la negociación de un determinado contrato se realice únicamente para su liquidación. La iliquidez de las posiciones puede dar lugar a pérdidas significativas imprevistas y, por tanto, los inversores en instrumentos financieros vinculados a las mismas también pueden sufrir pérdidas significativas imprevistas.

9. Instrumentos financieros vinculados a valores de baja calidad crediticia
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados a inversiones particularmente arriesgadas que también pueden ofrecer el potencial de rendimientos correspondientemente altos. En consecuencia, existe un riesgo significativo de que un inversor en tales instrumentos financieros pueda perder la totalidad o una parte sustancial de su inversión. Los subyacentes de dichos instrumentos financieros pueden tener una calificación inferior al grado de inversión y, por lo tanto, pueden considerarse "bonos basura" o valores en dificultades (véase también "Instrumentos financieros vinculados a valores en dificultades" más adelante).

10. Instrumentos financieros vinculados a valores en dificultades
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados a valores de emisores que se encuentren en una situación financiera débil, que experimenten malos resultados de explotación, que tengan importantes necesidades de capital o un patrimonio neto negativo, que se enfrenten a problemas especiales de competencia u obsolescencia de productos, o que estén inmersos en procedimientos de quiebra o reorganización. Dichos instrumentos financieros pueden implicar riesgos sustanciales que pueden dar lugar a pérdidas sustanciales o incluso totales del importe invertido en dichos instrumentos financieros. Entre los riesgos inherentes a los instrumentos financieros vinculados a tales inversiones se encuentra el de que con frecuencia puede resultar difícil obtener información sobre la verdadera situación del emisor del subyacente pertinente; el valor del subyacente pertinente puede verse afectado negativamente por las leyes relativas, entre otras cosas, a las transferencias fraudulentas y otras transferencias o pagos anulables, la responsabilidad de los prestamistas y la facultad de un tribunal para rechazar, reducir, subordinar o privar de derechos a determinadas reclamaciones; el precio de mercado del subyacente pertinente puede estar sujeto a movimientos de mercado bruscos y erráticos y a una volatilidad de precios superior a la media, y el diferencial entre los precios de compra y de venta del subyacente pertinente puede ser superior al que prevalece en otros mercados de valores; el precio de mercado del subyacente pertinente puede tardar varios años en reflejar su valor intrínseco; en una reorganización empresarial, puede que no sea posible llevar a cabo la reorganización (debido, por ejemplo, a la no obtención de las aprobaciones necesarias) y en una liquidación (tanto dentro como fuera de la quiebra) y una reorganización existe el riesgo de que la liquidación o reorganización se retrase (por ejemplo, hasta que se hayan satisfecho diversos pasivos, reales o contingentes) o dé lugar a una distribución de efectivo o de un nuevo valor cuyo valor sea inferior al precio de compra del subyacente pertinente.

11. Instrumentos financieros vinculados a inversiones en mercados emergentes o en desarrollo
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados a valores de emisores que no están situados en países desarrollados ni sujetos a regulación en ellos, o a valores que no están denominados en la moneda de países desarrollados ni se negocian en ellos. La inversión en tales instrumentos financieros implica ciertos riesgos especiales, incluidos los riesgos asociados a la incertidumbre política y económica, las políticas gubernamentales adversas, las restricciones a la inversión extranjera y la convertibilidad de las divisas, las fluctuaciones de los tipos de cambio, los posibles niveles inferiores de divulgación y regulación, y las incertidumbres en cuanto a la situación, interpretación y aplicación de las leyes, incluidas, entre otras, las relativas a la expropiación, nacionalización y confiscación. Las empresas que no están situadas en países desarrollados tampoco suelen estar sujetas a normas uniformes de contabilidad, auditoría e información financiera, y las prácticas y requisitos de auditoría pueden no ser comparables a los aplicables a las empresas de los países desarrollados. Además, los valores no negociados en países desarrollados tienden a ser menos líquidos y sus precios más volátiles. Además, la liquidación de las operaciones en algunos de estos mercados puede ser mucho más lenta y estar más sujeta a fallos que en los mercados de los países desarrollados. El mantenimiento de activos en dichos países emergentes o en desarrollo también puede generar mayores costes de custodia, así como dificultades administrativas (como la aplicabilidad de las leyes de las jurisdicciones de los países emergentes o en desarrollo a los custodios en dichas jurisdicciones en diversas circunstancias, como la quiebra, la capacidad de recuperar activos perdidos, la expropiación, la nacionalización y el acceso a registros).
12. Instrumentos financieros vinculados a participaciones en fondos, incluidos los hedge funds
Cuando el subyacente es o está relacionado con uno o más fondos, los instrumentos financieros pertinentes reflejan el rendimiento de dichos fondos, que pueden ser "hedge funds".
Un fondo de inversión libre puede negociar e invertir en una amplia gama de intereses de inversión, como títulos de deuda y de renta variable, materias primas y divisas, y puede realizar operaciones con derivados, incluidos, entre otros, futuros y opciones. A menudo, un fondo de inversión libre puede carecer de liquidez y negociarse únicamente con periodicidad mensual, trimestral o incluso menos frecuente. Por todas estas razones y las que se describen a continuación, la inversión directa o indirecta en hedge funds se considera generalmente arriesgada. Si el subyacente es un fondo de inversión libre que no rinde lo suficiente, su valor caerá, posiblemente hasta cero. El fondo o fondos de inversión libre que se reflejen en el subyacente correspondiente en cada momento y sus asesores de negociación de fondos de inversión libre, así como los mercados e instrumentos en los que invierten, no suelen estar sujetos a revisión por parte de las autoridades gubernamentales, las organizaciones autorreguladoras u otras autoridades supervisoras.

A continuación figura una lista no exhaustiva de los riesgos asociados a la inversión en fondos de inversión libre:

(a) Gestor de inversiones
El rendimiento de un fondo de inversión libre dependerá del rendimiento de las inversiones seleccionadas por personas clave asociadas con las operaciones diarias del gestor de inversiones del fondo de inversión libre pertinente y de la experiencia de dichas personas clave. Cualquier retirada u otro cese de las actividades de inversión en nombre del gestor de inversiones por parte de cualquiera de estas personas podría dar lugar a pérdidas y/o a la terminación o disolución del fondo de inversión libre en cuestión. La estrategia de inversión, las restricciones a la inversión y los objetivos de inversión de un fondo de inversión libre otorgan a su gestor de inversiones una discrecionalidad considerable para invertir los activos del mismo, y no puede garantizarse que las decisiones de inversión del gestor de inversiones vayan a ser rentables o vayan a cubrir eficazmente el riesgo de las condiciones del mercado o de otro tipo, por lo que tales decisiones pueden hacer que disminuya el valor del fondo de inversión libre correspondiente.
Un gestor de inversiones puede recibir comisiones relacionadas con el rendimiento, que pueden ser sustanciales. La forma de calcular dichas comisiones puede crear un incentivo para que el gestor de inversiones realice inversiones más arriesgadas o especulativas de lo que sería el caso si dichas comisiones no se pagaran al gestor de inversiones. Además, dado que las comisiones de rentabilidad pueden calcularse sobre una base que incluya tanto las ganancias no realizadas como las realizadas sobre los activos del fondo de inversión libre en cuestión, dichas comisiones pueden ser mayores que si se basaran únicamente en las ganancias realizadas. Si un fondo de inversión libre no rinde o no rinde lo suficiente para cubrir las comisiones, el valor del fondo de inversión libre en cuestión caerá y puede llegar a cero.

(b) Falta de segregación de activos
Un prime broker puede ser, o haber sido, designado en relación con un hedge fund y, en consecuencia, será responsable de los servicios de custodia, compensación, financiación e información con respecto a las operaciones de valores realizadas por el gestor de inversiones pertinente. Cuando las inversiones de un fondo de inversión libre sean clasificadas por el intermediario principal pertinente como garantía, es posible que dicho intermediario principal no las segregue de sus propias inversiones. En consecuencia, dichas inversiones pueden estar a disposición de los acreedores de dicho intermediario principal en caso de insolvencia y el fondo de inversión libre en cuestión puede perder parte o la totalidad de su participación en dichas inversiones.

(c) Riesgos de cobertura
Un gestor de inversiones puede utilizar warrants, futuros, contratos a plazo, swaps, opciones y otros instrumentos derivados sobre valores, divisas, tipos de interés, materias primas y otras categorías de activos (y combinaciones de los anteriores) con el fin de establecer posiciones de arbitraje "neutrales con respecto al mercado" como parte de sus estrategias de negociación y para cubrirse frente a los movimientos de los mercados de capitales. La cobertura frente a una disminución del valor de una posición de cartera no elimina las fluctuaciones de los valores de las posiciones de cartera ni evita las pérdidas en caso de que disminuyan los valores de dichas posiciones, sino que establece otras posiciones destinadas a beneficiarse de esas mismas evoluciones, moderando así la disminución del valor de las posiciones de cartera. Tales operaciones de cobertura pueden también limitar la oportunidad de obtener ganancias si el valor de la posición de la cartera aumentara. Además, puede que no siempre sea posible para el gestor de inversiones ejecutar operaciones de cobertura, o hacerlo a precios, tipos o niveles ventajosos para el fondo de inversión libre. El éxito de cualquier operación de cobertura estará sujeto a los movimientos en la dirección de los precios de los valores y de los tipos de cambio y de interés, así como a la estabilidad o previsibilidad de las relaciones de precios. Por lo tanto, aunque un fondo de inversión libre pueda realizar dichas operaciones para reducir los riesgos de tipo de cambio y de tipos de interés, los cambios imprevistos en los tipos de cambio o de interés pueden dar lugar a un peor rendimiento global para el fondo de inversión libre que si no hubiera realizado dichas operaciones de cobertura. Además, el grado de correlación entre los movimientos de precios de los instrumentos utilizados en una estrategia de cobertura y los movimientos de precios en la posición de la cartera que se está cubriendo puede variar. Además, por diversas razones, el gestor de inversiones puede no ser capaz de establecer, o no tratar de establecer, una correlación perfecta entre dichos instrumentos de cobertura y las posiciones de la cartera objeto de cobertura. Una correlación imperfecta puede impedir que un fondo de inversión libre logre la cobertura prevista o exponerlo a un riesgo de pérdida.

(d) Apalancamiento
Los hedge funds pueden pedir prestado (o emplear el apalancamiento) sin limitación y pueden utilizar varias líneas de crédito y otras formas de apalancamiento, incluidos los swaps y los acuerdos de recompra. Aunque el apalancamiento presenta oportunidades para aumentar el rendimiento total de un fondo de cobertura, también tiene el efecto de aumentar potencialmente las pérdidas. Si los ingresos y la revalorización de las inversiones realizadas con fondos prestados son inferiores a los pagos de intereses exigidos por los empréstitos, el valor del fondo de cobertura disminuirá. Además, cualquier acontecimiento que afecte negativamente al valor de una inversión de un fondo de inversión libre se magnificaría en la medida en que dicho fondo de inversión libre esté apalancado. El efecto acumulativo del uso del apalancamiento por parte de un fondo de cobertura en un mercado que se mueva de forma adversa a las inversiones de dicho fondo de cobertura podría resultar en una pérdida sustancial para el fondo de cobertura que sería mayor que si el fondo de cobertura no estuviera apalancado. Además, cualquier uso por parte del fondo de cobertura de swaps y otros derivados para obtener exposición a determinadas inversiones puede apalancar los activos del fondo de cobertura y someterlo a los riesgos descritos anteriormente.

(e) Riesgos asociados al uso de préstamos con margen
El uso anticipado por parte de un gestor de inversiones de préstamos de margen a corto plazo conllevará ciertos riesgos adicionales para el fondo de cobertura en cuestión. Por ejemplo, si los valores pignorados a los intermediarios para garantizar las cuentas de margen de un fondo de inversión libre pierden valor, dicho fondo de inversión libre podría estar sujeto a un "ajuste de márgenes", en virtud del cual debería depositar fondos adicionales en el intermediario o ser objeto de una liquidación obligatoria de los valores pignorados para compensar la pérdida de valor. En caso de caída repentina del valor de los activos del fondo de cobertura, el gestor de inversiones podría no ser capaz de liquidar los activos con la rapidez suficiente para pagar la deuda de margen. En tal caso, el intermediario principal correspondiente podrá liquidar activos adicionales del fondo de inversión libre, a su entera discreción, con el fin de satisfacer dicha deuda de margen. Las primas de determinadas opciones negociadas en mercados no estadounidenses pueden pagarse con margen. Si el gestor de inversiones vende una opción sobre un contrato de futuros, se le puede exigir que deposite un margen por un importe igual al requisito de margen establecido para el contrato de futuros subyacente a la opción y, además, un importe sustancialmente igual a la prima de la opción. Los requisitos de margen impuestos a la suscripción de opciones, aunque ajustados para reflejar la probabilidad de que no se ejerzan las opciones out-of-the-money, pueden ser de hecho más elevados que los impuestos al negociar directamente en los mercados de futuros. La exigencia de un depósito de margen para las opciones extrabursátiles dependerá del acuerdo entre las partes de la operación.

(f) Valores de baja calidad crediticia y valores en dificultades
Los hedge funds pueden invertir en valores vinculados a inversiones especialmente arriesgadas o a valores de emisores que se encuentren en una situación financiera débil, que experimenten malos resultados de explotación, que tengan importantes necesidades de capital o un patrimonio neto negativo, que se enfrenten a problemas especiales de competencia o de obsolescencia de sus productos, o que estén inmersos en procedimientos de quiebra o reorganización. Las inversiones de este tipo pueden implicar riesgos considerables que pueden dar lugar a pérdidas sustanciales o, en ocasiones, incluso totales. Algunos de los riesgos inherentes a las inversiones en este tipo de entidades se describen en los apartados anteriores "Instrumentos financieros vinculados a valores de baja calidad crediticia" e "Instrumentos financieros vinculados a valores en dificultades".

(g) Derivados
Los hedge funds pueden invertir en instrumentos derivados (algunos de los cuales pueden ser complejos) que tratan de modificar o replicar el rendimiento de la inversión de determinados valores, materias primas, divisas, tipos de interés, índices o mercados sobre una base apalancada o no apalancada. Estos instrumentos suelen tener riesgo de contraparte y están sujetos a los riesgos descritos anteriormente en "instrumentos financieros vinculados a derivados".

Los hedge funds también pueden comprar o vender opciones sobre diversos activos subyacentes. El riesgo de suscribir (vender) opciones es ilimitado en el sentido de que el emisor de la opción debe comprar (en el caso de una opción de venta) o vender (en el caso de una opción de compra) el valor subyacente a un precio determinado en el momento del ejercicio. No hay límite en el precio que un fondo de cobertura puede tener que pagar para cumplir con sus obligaciones como emisor de opciones. Como activos que pueden carecer de valor en el momento de la liquidación, las opciones pueden introducir un importante elemento adicional de apalancamiento y riesgo en la exposición al mercado de un fondo de inversión libre. El uso de determinadas estrategias de opciones puede someter a un fondo de inversión libre a pérdidas de inversión que son significativas incluso en el contexto de posiciones para las que el gestor de inversiones pertinente ha anticipado correctamente la dirección de los precios de mercado o las relaciones de precios.

(h) Riesgos especiales asociados a la negociación de derivados extrabursátiles
Algunos de los mercados en los que un fondo de cobertura puede efectuar operaciones con derivados son mercados "extrabursátiles" o "interbancarios", que pueden carecer de liquidez y a veces están sujetos a mayores diferenciales entre los precios de compra y de venta que las operaciones con derivados negociados en bolsa. Los participantes en estos mercados no suelen estar sujetos a una evaluación crediticia ni a una supervisión reglamentaria, como sería el caso de los miembros de los mercados "bursátiles". Esto expone al fondo de cobertura al riesgo de incumplimiento de la contraparte o a un retraso en la liquidación y, por lo tanto, a los riesgos descritos anteriormente en "instrumentos financieros vinculados a derivados". Estos factores pueden hacer que un fondo de cobertura sufra una pérdida debido a movimientos adversos del mercado mientras se ejecutan las operaciones de sustitución o por cualquier otro motivo. Este "riesgo de contraparte" se acentúa cuando el fondo de cobertura ha concentrado sus operaciones con una única contraparte o con un grupo reducido de contrapartes. Por lo general, un fondo de inversión libre no está restringido a negociar con una contraparte en particular o a concentrar alguna o todas sus transacciones con una contraparte. Además, si un gestor de inversiones participa en este tipo de operaciones extrabursátiles, el fondo de inversión libre correspondiente estará expuesto al riesgo de que la contraparte (normalmente el intermediario principal correspondiente) incumpla sus obligaciones en virtud de la operación. La valoración de las transacciones de derivados extrabursátiles también está sujeta a una mayor incertidumbre y variación que la de los derivados negociados en bolsa. El valor de "sustitución" de una transacción de derivados puede diferir del valor de "liquidación" de dicha transacción, y la valoración proporcionada por la contraparte de un fondo de cobertura en dichas transacciones puede diferir de la valoración proporcionada por un tercero o del valor en el momento de la liquidación de la transacción. En determinadas circunstancias, es posible que un fondo de inversión libre no pueda obtener cotizaciones de mercado para el valor de una transacción de derivados extrabursátiles. Un fondo de inversión libre también puede ser incapaz de cerrar o realizar una transacción de derivados extrabursátiles de compensación en el momento en que desee hacerlo, lo que puede dar lugar a pérdidas significativas. En particular, el cierre de una operación con derivados extrabursátiles normalmente sólo puede efectuarse con el consentimiento de la contraparte de la operación. Si no se obtiene dicho consentimiento, un fondo de cobertura no podrá cerrar sus obligaciones y puede sufrir pérdidas.

(i) Inversiones ilíquidas
Los hedge funds pueden realizar inversiones sujetas a restricciones legales o de otro tipo para su transferencia o para las que no existe un mercado líquido, como los valores de renta variable de empresas privadas, y están sujetos a los riesgos descritos anteriormente en "Instrumentos financieros vinculados al capital privado o a activos ilíquidos e inmobiliarios". Además, las posiciones en futuros tomadas por un fondo de inversión libre pueden perder liquidez porque, por ejemplo, algunas bolsas de materias primas limitan las fluctuaciones de determinados precios de contratos de futuros durante un solo día mediante normativas denominadas "límites diarios de fluctuación de precios" o "límites diarios", tal y como se describe anteriormente en "Instrumentos financieros vinculados a materias primas y/o futuros sobre materias primas".

(j) Riesgos legales y reglamentarios
Los cambios legales y reglamentarios podrían afectar negativamente a los hedge funds. La regulación de los vehículos de inversión, como los hedge funds, y de muchas de las inversiones que un gestor de inversiones está autorizado a realizar en nombre de un hedge fund, sigue evolucionando y, por tanto, está sujeta a cambios. Además, muchas agencias gubernamentales, organizaciones autorreguladoras y bolsas están autorizadas a tomar medidas extraordinarias en caso de emergencias en el mercado. El efecto de cualquier cambio legal o reglamentario futuro sobre un fondo de inversión libre es imposible de predecir, pero podría ser sustancial y adverso.

(k) Venta en corto
Una venta al descubierto implica la venta de un valor que un fondo de cobertura no posee con la esperanza de comprar el mismo valor (o un valor intercambiable por el mismo) en una fecha posterior a un precio inferior. Para realizar la entrega al comprador, el fondo de cobertura debe tomar prestado el valor y está obligado a devolverlo al prestamista, lo que se consigue mediante una compra posterior del valor. El fondo de cobertura obtiene un beneficio o una pérdida como resultado de una venta en corto si el precio del valor disminuye o aumenta respectivamente entre la fecha de la venta en corto y la fecha en la que el fondo de cobertura cubre su posición corta, es decir, compra el valor para sustituir al valor prestado. Una venta en corto implica el riesgo teóricamente ilimitado de un aumento del precio de mercado del valor que daría lugar a una pérdida teóricamente ilimitada.

(l) Materias primas y futuros sobre materias primas
Un fondo de inversión libre puede invertir en materias primas y/o futuros de materias primas y, por lo tanto, estar sujeto, entre otros, a los riesgos descritos anteriormente en "instrumentos financieros vinculados a materias primas y/o futuros de materias primas".

(m) Remuneración de los fondos de cobertura
Un fondo de inversión libre suele prever una comisión de rendimiento o asignación, además de una comisión de asesoramiento básica, para su socio general, gestor de inversiones o persona que desempeñe una función equivalente. Las comisiones o asignaciones de rendimiento podrían incentivar a un gestor de inversiones a elegir inversiones subyacentes más arriesgadas o especulativas de lo que sería el caso en otras circunstancias.

(n) Pagos en "dólares blandos
Al seleccionar corredores, bancos y agentes para efectuar operaciones en nombre de un fondo de inversión libre, un gestor de inversiones puede tener en cuenta factores como el precio, la capacidad de los corredores, bancos y/o agentes para efectuar operaciones de forma rápida y fiable, sus instalaciones, la eficiencia operativa con la que se efectúan las operaciones, su solidez financiera, integridad y estabilidad y la competitividad de las tasas de comisión en comparación con otros corredores, bancos y agentes, así como la calidad, exhaustividad y frecuencia de los productos o servicios prestados, o los gastos pagados, por dichos corredores, bancos y agentes. Los productos y servicios pueden incluir artículos de investigación utilizados por el gestor de inversiones en la toma de decisiones de inversión, y los gastos así pagados pueden incluir gastos generales del gestor de inversiones. Dichos beneficios de "dólares blandos" pueden hacer que un gestor de inversiones ejecute una operación con un corredor, banco o agente específico aunque no ofrezca las comisiones de operación más bajas. Un gestor de inversiones no está obligado a (i) obtener las tasas de comisión de intermediación más bajas o (ii) combinar o concertar órdenes para obtener las tasas de comisión de intermediación más bajas en su negocio de intermediación. Si un gestor de inversiones determina que el importe de las comisiones cobradas por un intermediario es razonable en relación con el valor de los productos o servicios de intermediación e investigación prestados por dicho intermediario, podrá ejecutar operaciones para las que las comisiones de dicho intermediario sean superiores a las comisiones que otro intermediario podría cobrar. Dichas comisiones de intermediación podrán abonarse a los intermediarios que ejecuten operaciones para la cuenta gestionada pertinente y que suministren, paguen o reembolsen una parte de las comisiones de intermediación del fondo de inversión libre al fondo de inversión libre para el pago del coste de los bienes o servicios (como servicios de investigación, líneas telefónicas, equipos de noticias y cotización, instalaciones informáticas y publicaciones) utilizados por el gestor de inversiones pertinente o sus filiales. Un gestor de inversiones tendrá la opción de utilizar "dólares blandos" generados por sus actividades de inversión para pagar los bienes y servicios descritos anteriormente. El término "dólares blandos" se refiere a la recepción por parte de un gestor de inversiones de bienes y servicios prestados por corredores (o comerciantes de comisiones de futuros en relación con las operaciones de futuros) sin ningún pago en efectivo por parte de dicho gestor de inversiones basado en el volumen de ingresos generados por las comisiones de corretaje de las operaciones ejecutadas para los clientes del gestor de inversiones. Un gestor de inversiones considerará la cantidad y la naturaleza de los servicios de investigación prestados por los corredores, así como el grado en que se confía en dichos servicios, e intentará asignar una parte del negocio de corretaje de la cuenta gestionada pertinente sobre la base de dichas consideraciones.

(o) Riesgos especiales asociados a la negociación de contratos a plazo
Los hedge funds pueden realizar operaciones a plazo. Los contratos a plazo, a diferencia de los contratos de futuros, no se negocian en bolsas ni están normalizados, sino que los bancos y los intermediarios actúan como principales en estos mercados, negociando cada transacción de forma individual. La negociación a plazo y "al contado" no está regulada en lo esencial; no hay límites a los movimientos diarios de precios y no se aplican límites a las posiciones especulativas. Los principales que negocian en los mercados a plazo no están obligados a seguir comercializando las divisas o materias primas que negocian y estos mercados pueden experimentar periodos de iliquidez, a veces de duración significativa. Ha habido periodos en los que algunos participantes en estos mercados no han podido cotizar precios para determinadas divisas o materias primas o han cotizado precios con un diferencial inusualmente amplio entre el precio al que estaban dispuestos a comprar y al que estaban dispuestos a vender. Pueden producirse perturbaciones en cualquier mercado negociado por los hedge funds debido a un volumen de negociación inusualmente elevado, a la intervención política o a otros factores. La falta de liquidez o las perturbaciones del mercado podrían acarrear grandes pérdidas a un fondo de inversión libre.

(p) Concentración de inversiones
Aunque en general un fondo de inversión libre tratará de invertir en inversiones diversificadas, el gestor de inversiones con respecto a un fondo de inversión libre puede invertir los activos de dicho fondo de inversión libre en un número limitado de inversiones que pueden estar concentradas en unos pocos países, industrias, sectores de una economía y/o emisores. En consecuencia, aunque las inversiones de los fondos de inversión libre deben estar diversificadas, el impacto negativo sobre el valor del fondo de inversión libre en cuestión de los movimientos adversos en un país, economía o sector concreto o en el valor de los títulos de un emisor concreto podría ser considerablemente mayor que si no se permitiera a dicho fondo de inversión libre concentrar sus inversiones en tal medida.

(q) Volumen de negocios
Los hedge funds pueden invertir en función de determinadas consideraciones de mercado a corto plazo. En consecuencia, se prevé que el índice de rotación dentro de los hedge funds sea significativo, lo que puede implicar importantes comisiones de corretaje, honorarios y otros costes de transacción.

(r) Errores operativos y humanos
El éxito de un fondo de inversión libre depende en parte de que el gestor de inversiones correspondiente calcule con precisión las relaciones de precios, comunique instrucciones precisas de negociación y evalúe continuamente las posiciones. Además, las estrategias de un gestor de inversiones pueden requerir una gestión activa y continua de las duraciones y otras variables, así como ajustes dinámicos de las posiciones de un fondo de inversión libre. Existe la posibilidad de que, por error humano, descuido o deficiencias operativas, se produzcan errores en este proceso que provoquen pérdidas significativas en la negociación y un efecto adverso en el valor liquidativo del fondo de inversión libre correspondiente.

(s) Fiabilidad de las valoraciones
Los fondos de inversión libre se valoran de conformidad con el instrumento que rige dichas valoraciones. Los instrumentos rectores de los fondos de inversión libre suelen establecer que a los valores o inversiones que no tengan liquidez, que no se negocien en una bolsa o en un mercado establecido o cuyo valor no pueda determinarse fácilmente, se les asignará el valor razonable que el gestor de inversiones pueda determinar a su juicio basándose en diversos factores. Dichos factores incluyen, entre otros, cotizaciones agregadas de intermediarios o tasaciones independientes. Dichas valoraciones pueden no ser indicativas del valor real de mercado en un mercado activo, líquido o establecido.

(t) Estrategias de inversión
Los hedge funds son una clase de activos relativamente heterogénea en la que los gestores de inversiones pueden determinar sus estrategias a su entera discreción. Por consiguiente, no existe una definición comúnmente aceptada de las estrategias empleadas por los hedge funds. Incluso puede resultar imposible asociar determinados hedge funds a una única definición específica de estrategia. Además, hay varios niveles en los que se pueden hacer clasificaciones: cualquier estrategia general consta de varias subestrategias que pueden ser muy diferentes entre sí.
Los instrumentos financieros pueden estar vinculados o ser futuros u opciones o emitirse como contratos "over the counter" o bilaterales para los que no existe un mercado de negociación.

13. Instrumentos financieros vinculados o que son futuros
Las operaciones con futuros implican la obligación de realizar o recibir la entrega del activo subyacente del contrato en una fecha futura o, en algunos casos, de liquidar la posición con efectivo. Conllevan un alto grado de riesgo. El "apalancamiento" que a menudo se obtiene en la negociación de futuros significa que un pequeño movimiento puede dar lugar a un movimiento proporcionalmente mucho mayor en el valor de la inversión, y esto puede jugar tanto en contra como a favor del inversor. Las transacciones de futuros tienen un pasivo contingente, y los inversores deben ser conscientes de las implicaciones de este hecho, en particular de cualquier requisito de constitución de márgenes.

Las operaciones con margen exigen que el comprador realice una serie de pagos a cuenta del precio de compra, en lugar de abonar todo el precio de compra inmediatamente. Si un inversor negocia con contratos por diferencias o vende opciones, puede sufrir una pérdida total del margen que deposita para establecer o mantener una posición. Si el mercado se mueve en contra del inversor, éste puede verse obligado a pagar un margen adicional considerable a corto plazo para mantener la posición. Si no lo hace en el plazo requerido, su posición puede liquidarse con pérdidas y será responsable del déficit resultante. Incluso si una operación no está sujeta a márgenes, en determinadas circunstancias puede estar obligada a realizar pagos adicionales a los abonados al suscribir el contrato.

14. Instrumentos financieros vinculados o que son opciones
Los instrumentos financieros pueden alinearse con opciones de diferentes características, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

Opciones de compra:
La compra de opciones implica menos riesgo que la venta de opciones porque, si el precio del activo subyacente se mueve en contra del inversor, éste puede simplemente dejar que la opción caduque. La pérdida máxima se limita a la prima, más cualquier comisión u otros gastos de transacción.

Opciones de escritura:
Si un inversor suscribe una opción, el riesgo que conlleva es considerablemente mayor que si compra opciones. Puede tener que aportar un margen para mantener su posición y sufrir una pérdida muy superior a la prima recibida. Al suscribir una opción, el inversor acepta la obligación legal de comprar o vender el activo subyacente si se ejerce la opción contra él, por mucho que el precio de mercado se haya alejado del precio de ejercicio. Si el inversor ya posee el subyacente que se ha comprometido a vender (en cuyo caso la opción se denominará "opción de compra cubierta"), el riesgo se reduce. Si no posee el subyacente (una "opción de compra descubierta"), el riesgo puede ser ilimitado. Sólo las personas con experiencia deberían contemplar la posibilidad de suscribir opciones sin cobertura, y sólo después de haberse asegurado de todos los detalles de las condiciones aplicables y de la exposición potencial al riesgo.

15. Instrumentos financieros vinculados o que son contratos por diferencias
Los contratos de futuros y opciones también pueden denominarse contratos por diferencias. Pueden ser opciones y futuros sobre cualquier índice, así como swaps de divisas y de tipos de interés. Sin embargo, a diferencia de otros futuros y opciones, estos contratos sólo pueden liquidarse en efectivo. La inversión en un contrato por diferencias conlleva los mismos riesgos que la inversión en un futuro o una opción, y debe ser consciente de ellos, tal y como se ha expuesto anteriormente.

16. Instrumentos financieros vinculados o que son operaciones extrabursátiles con derivados
Aunque algunos mercados extrabursátiles son muy líquidos, las operaciones con derivados extrabursátiles o "no transferibles" pueden implicar un mayor riesgo que la inversión en derivados en bolsa, ya que no existe un mercado bursátil en el que cerrar una posición abierta. Puede resultar imposible liquidar una posición existente, evaluar el valor de la posición derivada de una operación fuera de bolsa o evaluar la exposición al riesgo. Los precios de compra y venta no tienen por qué estar cotizados y, aun cuando lo estén, serán establecidos por los operadores de estos instrumentos, por lo que puede resultar difícil determinar cuál es el precio justo.

D. Factores de mercado

1. Factores de mercado
1.1 Valoración de un subyacente

La inversión en cualquier instrumento financiero implica un riesgo en relación con el valor del subyacente en cuestión o de los componentes de la cesta que componen el subyacente en cuestión. El valor del subyacente en cuestión o de los componentes de la cesta en cuestión puede variar a lo largo del tiempo y puede aumentar o disminuir en función de una serie de factores, entre los que se incluyen las operaciones corporativas, los factores macroeconómicos y la especulación.

1.2 La rentabilidad histórica del subyacente o de los componentes de la cesta no es indicativa de la rentabilidad futura
El valor histórico (en su caso) del subyacente en cuestión o de los componentes de la cesta que componen el subyacente en cuestión no indica su rendimiento futuro. Los cambios en el valor del subyacente pertinente o de uno o más de los componentes de la cesta pertinente, según proceda, afectarán al precio de negociación de los instrumentos financieros pertinentes.

1.3 La base de cálculo del nivel del subyacente o de cualquiera de los componentes de la cesta puede cambiar con el tiempo
La base de cálculo del nivel del subyacente pertinente o de cualquier componente de la cesta puede estar sujeta a cambios en cualquier momento (como se describe en los documentos de oferta relativos a la emisión de los instrumentos financieros pertinentes), lo que puede afectar al valor de mercado de los instrumentos financieros pertinentes en cualquier momento y, por tanto, a cualquier importe pagadero o entregable en el momento de la liquidación.

1.4 El valor de un subyacente o de cualquiera de los componentes de la cesta afectará al valor de los instrumentos financieros pertinentes

El valor del subyacente pertinente afectará al valor de los instrumentos financieros pertinentes. Cuando el subyacente pertinente sea una cesta, el valor de dicho subyacente en cualquier día reflejará el valor de los componentes de la cesta pertinente en ese día. Los cambios en la composición del subyacente pertinente y los factores (incluidos los descritos en el presente documento) que afecten o puedan afectar al valor del subyacente pertinente o de cualquiera de los componentes de la cesta pertinente afectarán al valor de los instrumentos financieros pertinentes. Cuando el valor del subyacente o de cualquiera de los componentes de la cesta se determine en una divisa distinta de la divisa de liquidación de los instrumentos financieros pertinentes, los inversores podrán estar expuestos al riesgo de tipo de cambio.

1.5 Riesgo de tipo de cambio
Los inversores potenciales deben ser conscientes de que una inversión en instrumentos financieros puede implicar riesgos de tipo de cambio. Por ejemplo, la moneda de liquidación de los instrumentos financieros pertinentes puede ser diferente de la moneda de la jurisdicción de origen de un inversor o de la moneda en la que un inversor desea recibir fondos.

Los tipos de cambio entre divisas vienen determinados por factores de oferta y demanda en los mercados internacionales de divisas, en los que influyen factores macroeconómicos, la especulación y la intervención de los bancos centrales y los gobiernos u otros factores políticos (incluida la imposición de controles y restricciones de divisas). Las fluctuaciones de los tipos de cambio pueden afectar al valor de los instrumentos financieros y a las cantidades a pagar en relación con los mismos.

1,6 Riesgo de tipo de interés
Una inversión en instrumentos financieros puede implicar un riesgo de tipo de interés cuando se producen fluctuaciones en los tipos de interés pagaderos sobre los depósitos en la moneda de liquidación de los instrumentos financieros pertinentes. Esto puede influir en el valor de mercado de dichos instrumentos financieros. Los tipos de interés vienen determinados por factores de oferta y demanda en los mercados monetarios internacionales, en los que influyen factores macroeconómicos, la especulación y la intervención de los bancos centrales y los gobiernos u otros factores políticos. Las fluctuaciones de los tipos de interés a corto y/o largo plazo pueden afectar al valor de los instrumentos financieros. Cuando un subyacente o un componente de la cesta sea un valor de renta fija, se espera que el valor de los instrumentos financieros relacionados con dicho subyacente o componente de la cesta se vea particularmente afectado por las fluctuaciones de los tipos de interés.

2. Valor de mercado
El valor de mercado de los instrumentos financieros durante su período de vigencia depende principalmente del valor y la volatilidad del subyacente pertinente o de los componentes de la cesta pertinente, así como del nivel de los tipos de interés para instrumentos de vencimientos comparables.

El nivel de volatilidad del mercado no es puramente una medida de la volatilidad real, sino que viene determinado en gran medida por los precios de los instrumentos que ofrecen a los inversores protección contra dicha volatilidad del mercado. Los precios de estos instrumentos vienen determinados por las fuerzas de la oferta y la demanda en los mercados de opciones y derivados en general. Estas fuerzas se ven, a su vez, afectadas por factores como la volatilidad real del mercado, la volatilidad esperada, los factores macroeconómicos y la especulación.

Las variaciones de los tipos de interés tienen generalmente el mismo impacto en el valor de los instrumentos financieros que en el caso de los títulos de deuda a tipo fijo. En condiciones normales, un aumento de los tipos de interés se traducirá en un descenso del valor de los instrumentos financieros correspondientes, mientras que un descenso de los tipos de interés se traducirá en un aumento de su valor.

Si los instrumentos financieros están protegidos por capital, el valor de dichos instrumentos financieros durante su vigencia no caerá, en condiciones normales de mercado, por debajo del valor de un bono cupón cero con vencimiento comparable.

3. Algunas consideraciones sobre la cobertura
Ciertos riesgos se aplican a los compradores que adquieren instrumentos financieros con fines de cobertura.

Los posibles compradores que pretendan adquirir instrumentos financieros con el fin de cubrir su exposición a un subyacente o a cualquiera de los componentes de la cesta deben reconocer los riesgos de utilizar instrumentos financieros de esa manera. No existe ni puede existir garantía alguna de que el valor de los instrumentos financieros vaya a guardar correlación con los movimientos del valor de un subyacente o de cualquiera de los componentes de la cesta, y la composición del subyacente en cuestión o de cualquiera de los componentes de la cesta puede variar con el tiempo. Además, puede que no sea posible liquidar los instrumentos financieros a un precio que refleje directamente el valor del subyacente en cuestión o de cualquiera de los componentes de la cesta. Por consiguiente, no puede garantizarse el nivel de correlación entre el rendimiento de una inversión en una emisión de instrumentos financieros y el rendimiento de una inversión directa en el subyacente pertinente o en cualquiera de los componentes pertinentes de la cesta.

Las operaciones de cobertura para limitar los riesgos asociados a los instrumentos financieros podrían no tener éxito.

4. Instrumentos financieros tal vez ilíquidos
Los instrumentos financieros que son contratos bilaterales o "contratos extrabursátiles a medida" pueden no tener mercado secundario y, por tanto, no ser negociables.
No es posible predecir si se desarrollará un mercado secundario de instrumentos financieros y en qué medida, ni a qué precio se negociarán los instrumentos financieros en el mercado secundario, ni si dicho mercado será líquido o ilíquido. Podrá solicitarse la admisión a cotización o la admisión a negociación de instrumentos financieros en una o varias bolsas de valores o sistemas de cotización, según se indique en los documentos de oferta relativos a una emisión de instrumentos financieros. Si una emisión de instrumentos financieros es admitida a cotización o admitida a negociación, PSS no garantiza el mantenimiento de dicha cotización o admisión a negociación. El hecho de que los instrumentos financieros puedan estar registrados, cotizados o admitidos a negociación no implica necesariamente una mayor liquidez que si no estuvieran registrados, cotizados o admitidos a negociación.

Si los instrumentos financieros no cotizan o no se admiten a negociación en ninguna bolsa de valores o sistema de cotización, puede resultar más difícil obtener información sobre los precios de dichos instrumentos financieros y la liquidez de los mismos puede verse afectada negativamente. La liquidez de los instrumentos financieros también puede verse afectada por las restricciones a las ofertas y ventas de instrumentos financieros en algunas jurisdicciones.

PSS puede, pero no está obligada a ello, comprar en cualquier momento instrumentos financieros a cualquier precio en el mercado abierto o mediante licitación o acuerdo privado. Los instrumentos financieros así adquiridos podrán ser conservados, revendidos o entregados para su cancelación. Dado que PSS puede ser el único creador de mercado en los instrumentos financieros pertinentes, el mercado secundario puede ser limitado. Cuanto más limitado sea el mercado secundario, más difícil puede ser para los tenedores de dichos instrumentos financieros realizar el valor de los mismos antes de su liquidación. En relación con la actuación de PSS como creador de mercado, véase "6. Creación de mercado para instrumentos financieros" en "E. Conflictos de intereses" más adelante.

E. Conflictos de intereses

1. Operaciones con un subyacente
PSS y/o sus filiales pueden realizar ocasionalmente operaciones con un activo que comprenda un subyacente para sus cuentas propias y/o para cuentas bajo su gestión. Dichas operaciones pueden tener un efecto positivo o negativo sobre el valor del subyacente pertinente y, en consecuencia, sobre el valor de los instrumentos financieros pertinentes. Tal como se utiliza en esta sección "conflictos de intereses", se considerará que las referencias a un subyacente incluyen cualquiera de sus componentes, si procede.

2. Actuación en otras capacidades
PSS y/o sus filiales pueden actuar ocasionalmente en otras funciones con respecto a instrumentos financieros, como agente de cálculo, agente y/o patrocinador de índices. Dichas funciones pueden permitir a PSS determinar la composición de un subyacente o calcular su valor, lo que podría plantear conflictos de intereses cuando los valores u otros activos emitidos por la propia PSS y/o cualquiera de sus filiales puedan ser elegidos para formar parte del subyacente pertinente, o cuando PSS mantenga una relación comercial con el emisor de dichos valores o activos.

3. Emisión de otros instrumentos derivados con respecto a un subyacente
PSS y/o sus filiales pueden emitir otros instrumentos derivados con respecto a un subyacente y la introducción de tales productos competidores en el mercado puede afectar al valor de otros instrumentos financieros vinculados al mismo subyacente.

4. Realización de operaciones de cobertura
PSS puede utilizar la totalidad o parte de los ingresos recibidos por la venta de instrumentos financieros para realizar operaciones de cobertura. PSS considera que dicha actividad de cobertura no tendrá, en circunstancias normales, un impacto significativo en el valor de los instrumentos financieros pertinentes. Sin embargo, no puede asegurarse que las actividades de cobertura de PSS no afecten a dicho valor. En particular, el valor de los instrumentos financieros podría verse afectado por la liquidación de la totalidad o de una parte de las posiciones de cobertura pertinentes (a) en el momento del vencimiento o de la expiración de dichos instrumentos financieros, o en torno a dicho momento, o (b) si dichos instrumentos financieros prevén una característica de knock-out, knock-in o similar, en el momento en que el precio o el valor del subyacente pertinente se aproxime al precio o nivel pertinente para la característica de knock-out, knock-in o similar.

5. Precio de emisión
El precio de emisión aplicado a los instrumentos financieros puede incluir, además de los gastos de carga, gestión u otras comisiones, una prima sobre el valor matemático original ("justo") de los instrumentos financieros correspondientes, que no es visible para los inversores. Dicha prima la determina PSS a su discreción y puede diferir de las primas cobradas por otros emisores por valores comparables.

6. Creación de mercado para instrumentos financieros
El PSS, o un agente en su nombre, puede actuar como creador de mercado para instrumentos financieros. En este tipo de creación de mercado, el propio PSS o su agente determinarán, en gran medida, el precio de los instrumentos financieros pertinentes. Los precios cotizados por dicho creador de mercado no se corresponderán normalmente con los precios que habrían prevalecido sin dicha creación de mercado y en un mercado líquido.
Las circunstancias que tiene en cuenta el creador de mercado al fijar los precios de oferta y demanda en el mercado secundario incluyen, en particular, el valor razonable de los instrumentos financieros, que, entre otras cosas, depende del valor del subyacente correspondiente, así como un determinado diferencial entre la oferta y la demanda fijado como objetivo por el creador de mercado. Además, el creador de mercado tendrá en cuenta periódicamente una comisión de carga cobrada originalmente por los instrumentos financieros en cuestión, así como cualquier comisión o coste que, al vencimiento de los instrumentos financieros en cuestión, deba deducirse de cualquier importe pagadero o entregable (incluidas las comisiones de gestión, transacción u otras comisiones cobradas sobre la base de los términos y condiciones relativos a los instrumentos financieros en cuestión). Además, los precios cotizados en el mercado secundario se verán influidos, por ejemplo, por una prima sobre el valor original de los Valores pertinentes contenida en su precio de emisión (véase el apartado 5. anterior) y, en su caso, por los dividendos pagados o percibidos por el subyacente pertinente u otros ingresos que, debido a la estructura de los Valores pertinentes, sean económicamente atribuibles a PSS.

El diferencial entre la oferta y la demanda de los instrumentos financieros será fijado por el creador de mercado en función de la oferta y la demanda de los instrumentos financieros pertinentes y de determinadas consideraciones de ingresos.

Determinados costes, como por ejemplo las comisiones de gestión cargadas sobre la base de los términos y condiciones de los instrumentos financieros pertinentes, en muchos casos no se deducen de los precios cotizados de forma coherente a lo largo de la vigencia de los instrumentos financieros pertinentes, sino que se sustraen en su totalidad del valor razonable de los instrumentos financieros pertinentes en un momento anterior, según determine el creador de mercado a su discreción. Lo mismo se aplica a una prima contenida en el precio de emisión y, en su caso, a los dividendos y otros ingresos del subyacente pertinente que sean económicamente atribuibles al SLP, que a menudo no se restan cuando el subyacente pertinente, o sus componentes, se negocian "ex dividendo", sino que se restan en una fase temprana de la duración de los instrumentos financieros pertinentes sobre la base de los dividendos esperados para toda la duración o un determinado período de tiempo. El tipo y el momento en que se restan dichos costes dependen, entre otras cosas, del flujo neto de instrumentos financieros hacia el creador de mercado.

Por consiguiente, los precios cotizados por el creador de mercado pueden diferir sustancialmente del valor razonable de los instrumentos financieros pertinentes, o del valor que cabe esperar económicamente sobre la base de los factores mencionados anteriormente, en el momento pertinente. Además, el creador de mercado puede alterar en cualquier momento la metodología utilizada para fijar los precios cotizados, por ejemplo, aumentando o disminuyendo el diferencial entre el precio de compra y el de venta.

7. Creación de mercado para un subyacente
PSS y/o sus filiales también pueden actuar como suscriptores en relación con futuras ofertas de un subyacente o pueden actuar como asesores financieros del emisor de un subyacente o en calidad de banca comercial para el emisor de un subyacente. Tales actividades podrían presentar ciertos conflictos de intereses y afectar al valor de los instrumentos financieros vinculados a dicho subyacente.

8. Actuar como Suscriptor o de otro modo para el emisor de un Subyacente
PSS y/o sus filiales también pueden actuar como suscriptores en relación con futuras ofertas de un subyacente o pueden actuar como asesores financieros del emisor de un subyacente o en calidad de banca comercial para el emisor de un subyacente. Tales actividades podrían presentar ciertos conflictos de intereses y afectar al valor de los instrumentos financieros vinculados a dicho subyacente.

9. Obtención de información no pública
PSS y/o sus filiales pueden adquirir información no pública con respecto a un subyacente, y ni PSS ni ninguna de sus filiales se compromete a revelar dicha información a ningún tenedor de instrumentos financieros. Además, una o varias filiales de PSS pueden publicar informes de investigación sobre un subyacente. Tales actividades podrían presentar conflictos de intereses y afectar al valor de los instrumentos financieros.

10. Estabilización
El precio de determinados instrumentos financieros puede verse influido por las medidas adoptadas para estabilizar el precio de dichos instrumentos financieros. La estabilización permite mantener artificialmente el precio de mercado de un valor durante el período en que se vende al público una nueva emisión de valores. La estabilización puede afectar no sólo al precio de la nueva emisión, sino también al precio de otros valores relacionados con ella. Los reguladores locales pueden permitir la estabilización para ayudar a contrarrestar el hecho de que, cuando una nueva emisión llega al mercado por primera vez, el precio puede a veces caer durante un tiempo antes de que se encuentren compradores.

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